COLEGIO NACIONAL DE CURADORES URBANOS
Farid Numa Hernández
Presidente
Los múltiples procesos que se presentan en la sociedad, con el objeto de lograr el bienestar general de la población y alcanzar niveles de desarrollo económico que sean la base de una alta organización social, política y jurídica, impulsan a que en todo momento se esté en la búsqueda de perfeccionar el aparato de estado, proceso conocido como la “modernización del estado”, que le brinde garantía a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones de manera imparcial y en forma eficaz en la aplicación de las leyes y en el ejercicio de la función pública.
En este contexto se inscribe el desarrollo y crecimiento de la ciudad colombiana, que ha estado mediatizado por la espontaneidad y las condiciones sociales que históricamente vivió nuestro país en el siglo XX, recogiendo el viejo legado de la ciudad colonial que estructuró la red urbana nacional, constituyéndose Colombia en un país de pueblos y ciudades, a diferencia del resto delos países del continente donde la ciudad capital avasalló al resto del territorio, generándose una “macrocefalia urbana” en América Latina, como la denominó el sociólogo español Manuel Castells, lo que produjo un fuerte atraso del territorio frente a la urbe, dándose así un agudizamiento de la contradicción ciudad-campo, típica del modo de acumulación, de la sociedad industrial.
Los intentos de planificación urbana en nuestro país, que se suscitan en el transcurso del siglo, no fueron suficientes para lograr una verdadera organización del territorio que garantizara un escenario físico más eficaz para alcanzar los niveles de desarrollo económico requeridos, por el crecimiento acelerado de la población especialmente en las urbes, que reciben la masa de habitantes desplazados de las zonas rurales víctimas de la violencia política, que aun hoy no termina. Pero no es la falta de una ciencia del urbanismo y la planificación lo que conlleva al desorden urbano, es la carencia de las fuentes de trabajo que le garanticen un poder adquisitivo a la familia colombiana, para poder acceder a una vivienda normal, que tuviese las condiciones para el desarrollo físico e intelectual de cualquier ser humano. Razón por lo cual se llega a la comprensión que el urbanismo y el ordenamiento del territorio están determinados por el desarrollo integral, lo que determinó, como epilogo del siglo en este tema, que la Ley 388 de 1997 se le denominara la “Ley del Desarrollo Territorial”, Ley que concatena al Plan de Desarrollo Nacional, con los Planes de Desarrollo Municipal, los cuales a su vez deben estar en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de cada municipio, y que se constituyen en la carta de navegación obligada para la inversión, planificación, urbanización y construcción del sector público y privado.
Ante la imperiosa necesidad de reordenar los crecimientos desmesurados de nuestras ciudades y los desequilibrios sociales que se ahondaban por la falta de una legislación que regulara el uso y aprovechamiento de la tierra y la plusvalía que esta genera por la inversión pública y privada, surge la Ley 9º de 1989, conocida como la Ley de Reforma Urbana, allí se avizoran los planteamientos iníciales que servirán de base para toda la legislación que se va a producir en la siguiente década, advirtiendo que la Constitución Política de 1991, sirve como sustento ideológico para iluminar el camino de una verdadera Reforma Urbana que se consolidara en la Ley 388 de 1997, donde se establece la condición sine qua non de que todos los municipios de Colombia deben adoptar un Plan de Ordenamiento Territorial (POT), un Plan Básico de Ordenamiento, o un Esquema de Ordenamiento Territorial, de acuerdo al tamaño o número de habitantes del municipio. Esto se constituye en un intento real de ordenar y planificar el territorio nacional desde su base administrativa, como lo es el municipio, garantizando en el proceso de
formulación de los POT la participación ciudadana de la comunidad organizada, de los gremios económicos y del sector
de la construcción, de las entidades directamente relacionadas como las CAR y las entidades de servicio público, bajo la coordinación de las administraciones distritales o municipales, para que dichos POT fuesen aprobados mediante acuerdo municipal, por los Concejos respectivos.
Pero este proceso de modernización, atravesado por los avatares políticos y sociales que a diario viven los ciudadanos, necesitaba una urgente resolución, en lo que tenía que ver con la expedición de las licencias urbanísticas, función ejercida por las Planeaciones municipales y distritales, en ese momento y cuya demora en su otorgamiento había alcanzado tiempos de hasta 18 meses en la expedición de una licencia para desarrollar un proyecto de urbanismo o construcción, por lo cual el represamiento de las solicitudes en ciudades como Bogotá llegaba a los 1800 expedientes por resolver, Medellín cerca de 1300, Cali 1000 aproximadamente y así sucesivamente en todas las ciudades donde la actividad edificadora cumple un papel vital en la dinámica económica; por lo cual el gobierno de Ernesto Samper Pizano, no esperó a que hiciera transito el proyecto de ley que sería posteriormente la Ley 388 de 1997 y con la expedición del Decreto Ley 2150 de 1995, “lucha contra la corrupción y la tramitomanía” apareció la figura del Curador Urbano, definido como un particular con funciones públicas, encargado de la expedición de las licencias urbanísticas en los municipios de más de 100.000 habitantes.
A mediados del año 1996 en junio 4, se expidió el Decreto 992, donde se reglamentaba la figura del curador urbano y se establecían los plazos para que las administraciones municipales y distritales la implementaran en su jurisdicción, para lo cual a partir del segundo semestre de ese año se designaron curadores provisionales para hacer el empalme con los curadores en propiedad, que empezarían su labor en enero de 1997, y cuyos concursos públicos de meritos exigían cumplir con requerimientos tales como la presentación de un equipo profesional idóneo en el ramo de la arquitectura y la ingeniería, al igual que en el ramo contable y jurídico, así mismo debían contar con instalaciones adecuadas y todos los equipos técnicos que garantizaran una eficaz y ágil prestación del servicio, el aspirante a curador debería ser un profesional de la arquitectura o la ingeniería o posgrado en planificación y acreditar una experiencia mínima de 10 años en procesos de planificación regional o urbana; en ese mismo año también se expidió el Decreto 1753 el 26 de septiembre, con el cual se montó el sistema económico de las curadurías, gracias a una metodología que tomaba como base la estadística de los últimos 10 años de la actividad edificadora del municipio, para establecer las expensas que recibirían los curadores por el ejercicio de su función, pues el montaje de la curaduría, sería a cargo del curador designado al igual que la carga laboral de su equipo profesional que lo acompañaría en el ejercicio de su labor, sin ninguna responsabilidad por parte del Estado, tal como lo establecía la Ley.
Este esquema de delegación de funciones en cabeza de un particular para la expedición de las licencias urbanísticas es un invento colombiano, pues no encontramos en ningún otro país un esquema similar, lo más cercano es la función que cumple el Colegio de Arquitectos de España, para una revisión previa de los proyectos arquitectónicos y urbanísticos, pero manteniendo el Estado la potestad del otorgamiento de la licencia respectiva; en Colombia la función del curador urbano de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas para el otorgamiento de las licencias de urbanismo y construcción, se asemeja a la función del Notario cual es la de dar fe sobre los actos que los ciudadanos ejercen, pero difiere sustancialmente en que la licencia urbanística es apenas un deseo, una intención de un suceso que ocurrirá a futuro como lo es la ejecución de la obra licenciada y en la cual participan múltiples actores y diversas variables, desde el orden económico, social y político hasta los fenómenos de orden natural. Las licencias son actos administrativos particulares y concretos que surgen del deseo del propietario del predio, que se ajustan a las normas del POT de cada municipio y a los procedimientos establecidos por la
Constitución y la Ley; una vez cumplido todo el ritual del procedimiento de otorgamiento de la licencia y ésta haber quedado debidamente ejecutoriada, el ciudadano adquiere el derecho de la ejecución de su obra durante la vigencia establecida en la misma; es deber del estado garantizar la seguridad jurídica de los actos producidos conforme a la ley, que le brindan la posibilidad a todos los ciudadanos el derecho al trabajo, a la inversión, a la adquisición o mejoramiento de su vivienda o de su hábitat en particular.
La ley 388 de julio de 1997 consolidó definitivamente la figura del curador urbano, en su capítulo XI, estos habían iniciado labores en cerca de 30 municipios en enero de 1997, imprimiéndole una nueva dinámica de apoyo al sector de la construcción y a los ciudadanos que requerían de la licencia para adelantar obras en su vivienda o ejecutar una construcción nueva; el efecto fue inmediato pues se sintió el cambio en la prestación del servicio, por su agilidad y eficacia que contrastaba con la tradicional paquidermia en la expedición de cualquier tipo de licencia particularmente de construcción.
Una vez en vigencia la nueva Ley el Ministerio de Desarrollo Económico expidió el Decreto reglamentario 2111 en agosto de 1997, el cual recogía aspectos del Decreto Ley 2150 de 1995 y la incipiente experiencia del ejercicio de las curadurías en funcionamiento, este decreto fue derogado por el Decreto 1052 de junio de 1998, y le dio un cuerpo
más consistente al procedimiento de expedición de las licencias urbanísticas, complementado por los decretos 33 de 1998, 34 de 1999 y 2809 de 2000, reglamentarios de la Ley 400 de 1997, cuyo corpus se conoce como la Norma Sismo Resistente (NSR 98).
En el año 2003 el Congreso de la República aprobó la Ley 810 modificatoria de la Ley 388, con la cual se pretendía regular de una manera más coherente el capítulo de las licencias y sanciones urbanísticas, para hacerlo más viable en su aplicación, ante la creciente ilegalidad que se vive en las ciudades colombianas; también trató esta Ley, aspectos relacionados con el curador urbano, quizá el más importante es aquel que refrenda la redesignación del curador previa evaluación de su desempeño. Con este nuevo escenario y ante el desarrollo de la figura, estimulada por el nuevo auge de la construcción que se presenta a partir del año 2003, surge la necesidad de revisar el Decreto 1052 de 1998 y actualizarlo de acuerdo a las nuevas circunstancias, para lo cual el nuevo Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), ahora fusionados en uno solo, va a expedir el Decreto 1600 de 2005 que recogía y derogaba el decreto 1052, exceptuando unos pocos artículos, entre ellos especialmente los relacionados con los comités de veedurías de las curadurías urbanas; este decreto tiene una corta vida porque en menos de un año, el Ministerio va a expedir un nuevo decreto reglamentario, el Decreto 564 de 2006, más elaborado y completo, en el cual también se reglamentaba la evaluación del curador y los concursos de meritos para la designación de la tercera generación de curadores urbanos, que en la mayoría de las ciudades debía realizarse en el segundo semestre del 2006. Éste decreto devela una madurez en sus conceptos y elaboración fruto del trabajo, durante estos diez años por parte del MAVDT, junto con la experiencia cotidiana de los curadores, que se vierte sistemáticamente a través del Colegio Nacional de Curadores Urbanos de Colombia (CNCU), en las mesas y reuniones periódicas de trabajo con el Ministerio, así mismo con el aporte que se recibe de las otras asociaciones del gremio de la construcción.
EL COLEGIO NACIONAL DE CURADORES URBANOS DE COLOMBIA
Muy pronto se produjo la primera reunión de los curadores en ejercicio, el último sábado del mes de enero del año 1997, fue convocada por el Ministerio de Desarrollo en sus instalaciones, en Bogotá, la primera reunión, para tratar temas propios del ejercicio y la función encomendada, a unos particulares, que si bien era cierto habían cumplido con los requisitos exigidos en los concursos públicos de meritos de su localidad, también era cierto que no había una legislación elaborada y sistemática que hubiese permitido un empalme a la altura de la labor y la responsabilidad que asumían estos profesionales en toda su extensión, más aun si tenemos en cuenta que no hubo un verdadero periodo de transición y una preparación para la entrega de los procesos en curso.
De esta reunión y una siguiente realizada en el mes de marzo en las dependencias del Inurbe en la ciudad de Bogotá, se fue gestando la idea de constituir una asociación de curadores, que nos representara ante el gobierno central y todas las instituciones y órganos de poder; los cuatro curadores del municipio de Medellín tomaron la iniciativa y convocaron en esa ciudad una reunión de análisis sobre el tema a la cual asistieron curadores urbanos de Bogotá, Cali, Cartagena, Bucaramanga, Manizales, Pereira, Armenia y por supuesto de Medellín; mucho se avanzó sobre la idea, pero se convocó a una nueva reunión en la ciudad de Pereira para fines del mes de abril de ese año, ampliando un poco el numero de curadores de otras ciudades, que progresivamente iban designado sus curadores urbanos, en esta reunión se decidió convocar a una asamblea general de todos los curadores urbanos del país en la ciudad de Cartagena para mediados del mes de junio de 1997; sirvió como escenario para la fundación del Colegio el hotel las Américas, en el cual durante tres días, 26 curadores analizaron y discutieron la necesidad de organizarnos, se redactaron los estatutos de la organización y después de una amplia reflexión decidimos constituirnos en el COLEGIO NACIONAL DE CURADORES URBANOS DE COLOMBIA.
Se optó por la creación de una figura colegiada, dado que su ingreso a ella requiere la condición de curador urbano en ejercicio, pero ostentar este cargo implica el haber cumplido los requisitos del concurso de meritos, lo cual se constituye en un doble filtro, distinto al de cualquier asociación profesional o gremial, cuyo ingreso solo está determinado por la acreditación de su título profesional.
En la perspectiva de desarrollo de la figura, desde su creación se ha considerado que el Ministerio a cargo de esta, debe tener un departamento especial para atender el tema de curadores urbanos, pues estando apenas en 35 ciudades de Colombia los curadores licencian más del 85% de la actividad edificadora de nuestro país. El CNCU es un ente que sirve de correa de transmisión entre los curadores y el Ministerio, que canaliza las permanentes inquietudes, dudas y aspectos relacionados con la función; ha desarrollado innumerables seminarios de actualización y capacitación para los curadores y los profesionales de las curadurías y del sector público, pero se requiere de una dirección más institucional, que esclarezca las inquietudes y dudas tanto de curadores, como de usuarios y de ciudadanía en general.
Al término de esta primera asamblea en Cartagena en junio de 1997, se nombraron los primeros 7 miembros de la Junta Directiva del Colegio, los cuales en el mes de agosto en reunión en la ciudad de Bogotá, hicieron la designación de los cargos directivos, cuya conformación fue la siguiente:
Cargo | Curadores |
---|---|
Presidente | Henry Montealegre Murcia – Curador urbano de Medellín |
Vicepresidente | Farid Numa Hernández – Curador urbano de Bucaramanga |
Secretaria | María Helena Castro – Curadora urbana de Cali |
Dignatarios | Gustavo Díaz Cardona – Curador urbano de Manizales Carlos Eugenio González – Curador urbano de Medellín Julio Bustamante – Curador urbano de Cartagena Carlos Alberto Aguirre -Curador urbano de Pereira |
Se designó a Jaime Rodríguez Azuero como Procurador y a Ignacio Restrepo Manrique como presidente del comité de Ética del Colegio, ambos curadores urbanos del distrito capital.
La actividad principal del CNCU se centra en el fortalecimiento de la figura para bien del ejercicio de la función, que redunda en el cumplimiento de los POT, sus normas complementarias y las normas de carácter general, para beneficio de la comunidad y el ordenamiento de las ciudades colombianas, el balance hecho por los gremios del sector de la construcción arroja resultados altamente positivos sobre la labor de los curadores urbanos. El CNCU en pro de esos objetivos firmó un convenio con el ICONTEC y el MINISTERIO DE DESARROLLO, para la formulación de la norma ISO que garantice una alta calidad del servicio, habiéndose logrado la expedición de la norma técnica ICONTEC. También se firmó un convenio con el ARCHIVO GENERAL DE LA NACION y el MINISTERIO DE DESARROLLO, para establecer una legislación particular para el archivo de los expedientes de las curadurías urbanas, para preservar la memoria urbana de nuestras ciudades, y su patrimonio histórico y cultural, sus representantes han estado presentes en diversos foros en el Congreso de la República exponiendo los puntos de vista sobre temas de orden ambiental, de ordenamiento territorial, en mayo de 2006 en el Salón Rojo del Hotel Tequendama en el foro “Visión Colombia 2019, Construir ciudades amables”, documento elaborado por el DEPARTAMENTO de PLANEACIÓN NACIONAL, en el foro organizado por la Alcaldía de Medellín sobre Curadores Urbanos en agosto de 2005, en el seminario organizado por UNIANDINOS en julio de 2005, sobre el papel y la responsabilidad del curador urbano, en el seminario convocado por la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá, sobre el Impuesto de Delineación urbana en septiembre de 2007.
El Colegio en su afán de capacitar y lograr que los curadores urbanos y su equipo profesional profundicen en los conocimientos propios del ejercicio de su actividad, adelantó un convenio con el CIDER de la Universidad de los ANDES, para que se desarrollara la especialización en “Planificación y administración del desarrollo regional”, con un modulo especial, para que los curadores de todo el país pudiesen adelantar dicho posgrado presencialmente y en igual sentido se firmó un convenio con la universidad EXTERNADO de COLOMBIA para abrir y llevar adelante la especialización en DERECHO URBANO, logrando una amplia participación de curadores y de sus funcionarios de todo el país en estos programas académicos, lo cual enaltece la figura pues se demuestra el interés en lograr una alta competencia y profesionalización en el ejercicio de la función pública. Para los municipios donde existe la figura del curador urbano y los municipios aledaños este se ha convertido en un soporte de consulta teórica y académica por el estudio y capacitación permanente del curador y su equipo profesional, impulsada por el Colegio, por lo cual es necesario que las Planeaciones Municipales alcancen su más alta competencia para que dirijan los procesos de planeación, orienten y coordinen las revisiones de los POT, que según la ley deben surtir el mismo proceso que para su expedición inicial, es indispensable que las Administraciones Municipales avoquen estos procesos de capacitación, con el fin que la Ley 388 y todos los instrumentos de gestión que en ella se contemplan no sean letra muerta y le permitan a sus municipios un real crecimiento y desarrollo integral tanto físico, como económico, social y cultural, porque solo de esa manera tiene sentido el repensar la ciudad, para poder crear espacios amables, vivibles y confortables para todos, de otra manera solo estaríamos jugando a la tecnocracia, que no resuelve los problemas cotidianos y urgentes del hombre y de la comunidad, antes agrava y endurece las condiciones de la sociedad y de los seres que la conforman.
Después de 10 años de labores el CNCU se ha ganado el respeto por su constante labor en pro de la figura del curador urbano y del desarrollo y el ordenamiento territorial, la representatividad del colegio está cifrada en que interpreta el sentir de los curadores de Colombia, logra aunar los criterios y voluntades para hacer fluido el dialogo y el intercambio de ideas con las entidades públicas, los Ministerios y el Parlamento Colombiano.
Septiembre 2007