Colegio Nacional de Curadores Urbanos

ABCABC de los Curadores Urbanos

Servicios, Normatividad y Responsabilidad

El Curador Urbano

Es un particular que ejerce la función pública de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización, parcelación, construcción y subdivisión.

Con el Decreto 2150 de 1995, nace la figura del Curador Urbano, definido como un particular con funciones públicas, encargado de la expedición de las licencias urbanísticas.
A mediados del año 1996 en junio 4, se expidió el Decreto 992, donde se reglamentaba la figura del curador urbano (Historia no revelada de un curador urbano) y se establecían los plazos para que las administraciones municipales y distritales la implementaran en su jurisdicción; en ese mismo año también se expidió el Decreto 1753 el 26 de septiembre, con el cual se montó el sistema económico de las curadurías.
La Ley 388 de 1997 consolidó definitivamente la figura del Curador Urbano, posteriormente modificada por la Ley 810 de 2003.

¿Qué procedimiento deben adelantar las ciudades que quieran optar por la figura del Curador Urbano?

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará por acto administrativo los municipios que de acuerdo con su actividad edificadora requieren implementar la figura de curador urbano. Una vez expedido el acto administrativo, los alcaldes podrán determinar el número de curadores que requiere su municipio e iniciar el proceso de designación de conformidad con lo establecido en el Art. 21 de la Ley 1796, sin que en ningún caso sean menos de dos (2).

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Curadores Urbanos en 48 ciudades

Requisitos y Perfil del Curador Urbano

A partir del 13 de julio de 2017, entró en vigencia el Título IV de la Ley 1796 de 2016, conforme lo señalado en el artículo 22, para ser designado curador debe cumplirse con los siguientes requisitos:

Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extranjero residente legalmente en el país, no mayor de 65 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles.

Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana, y la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas.

Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana.

No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley.

Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano.

Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley.

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Guía Integral sobre Curadores Urbanos Servicios, Costos, Normativas y Responsabilidades

No existe la Curaduría Urbana como entidad, la Curaduría Urbana no está constituida como persona jurídica de carácter público o privado, tampoco está sujeto a acciones judiciales.

Hoy en día, el país cuenta con un total de 99 Curadores Urbanos distribuidos en 48 ciudades, desempeñando un papel esencial en la planificación y desarrollo urbano a nivel nacional.

Los Curadores Urbanos son seleccionados mediante concurso de méritos, adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Los Curadores Urbanos son seleccionados para desempeñar sus funciones durante periodos individuales de cinco (5) años, durante los cuales ejercen un rol crucial en la gestión y regulación del desarrollo urbano.

El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.

Los Curadores Urbanos expiden las siguientes licencias urbanísticas, en diferentes modalidades:

  1. Licencia de Urbanización
  2. Licencia de Parcelación
  3. Licencias de Subdivisión
  4. Licencias de Construcción
  1. Reconocimiento de las edificaciones existentes.
  2. Prorrogas de licencias.
  3. Revalidaciones de licencias.
  4. Ajuste de cotas de áreas.
  5. Concepto de norma urbanística
  6. Concepto de uso del suelo.
  7. Copia certificada de planos.
  8. Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal.
  9. Autorización para el movimiento de tierras.
  10. Aprobación de piscinas.
  11. Modificación de Planos Urbanísticos de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos.
  12. Bienes destinados a uso público o con vocación de uso público.
  13. Revisión independiente de los diseños estructurales por parte de Curadores Urbanos.

El procedimiento de licenciamiento está reglamentado por el Decreto Nacional 1077 de 2015, una normativa que establece las pautas y directrices para el otorgamiento de licencias en diversos ámbitos, proporcionando un marco legal integral para la gestión urbana y territorial en Colombia.

Las solicitudes de licencias presentadas ante los curadores generan un cargo fijo, que debe ser cancelado al momento de la radicación de la solicitud, y un cargo variable, que se genera con la viabilidad del proyecto y que debe ser cancelado para la expedición de la correspondiente licencia.
Los cargos fijos y variables, tienen unos factores distintos para cada municipio o distrito, igualmente su liquidación depende del uso, el área del proyecto, el estrato.
Las licencias de subdivisión, la prórroga y revalidación de la licencia, como las otras actuaciones también generan el pago de un cargo único.

  1. Control y verificación de las obras.
  2. Contravención a las normas de usos del suelo
  3. Elaboración de estudios y planes
  4. Visitas a obras
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