ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA REVISIÓN DEL COMPONENTE ESTRUCTURAL

Señores Curadores:

Con el fin de concretar la información expuesta en la charla temática de la Junta Directiva del CNCU del 31 de mayo de
2023, se dejan las principales conclusiones al respecto:

1. En solicitudes de licencias de construcción, el revisor de oficio debe hacer una revisión del componente estructural aplicando el
alcance y los procedimientos definidos por la CAP, establecidos en la Resolución 017 de 2017, considerando lo establecido en la Ley
400 de 1997, la NSR-10 y las actas de la CAP, así:

3.6 REVISION DE DISEÑOS ESTRUCTURALES (3.6.1 Objeto, 3.6.2 Alcance de los trabajos, 3.6.3 Entregas)
3.7 REVISION DE ESTUDIOS GEOTÉCNICOS (3.7.1 Objeto, 3.7.2 Alcance de los trabajos, 3.7.3 Entregas)
3.8 REVISION DE DISEÑOS SÍSMICOS DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES (3.8.1 Objeto, 3.8.2 Alcance de los trabajos, 3.8.3
Entregas)

2. La experiencia y conocimientos del revisor de oficio que forma parte del grupo interdisciplinario del curador urbano debe ser analizada
con base en lo determinado en el artículo 31 de la Ley 400 de 1997 y el parágrafo 4 del artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015.
3. De acuerdo con el Acta n.° 185 del 23-09-2022 de la CAP, el revisor de oficio del componente estructural no tiene la obligación de
realizar sus propios modelos computacionales de verificación en programas de diseño estructural.
4. Todos los planos arquitectónicos deben incluir una nota visible que contenga el Grupo de Uso según A.2.5 del Reglamento NSR‐10 (I,
II, III o IV) y el Grado de Desempeño de los elementos no estructurales (Superior, Bueno o Bajo) que se requiere para el grupo de uso de la edificación según A.9.2 del Reglamento NSR‐10.

5. Los planos arquitectónicos de elementos arquitectónicos que van a ser diseñados y suministrados por un fabricante, según lo
previsto en A.1.3.6.4 y A.1.5.1.2 del Reglamento NSR‐10, deben contener notas apropiadas respecto a los requisitos que deben
cumplirse según el Reglamento NSR‐10.
6. El revisor independiente, deberá certificar en el memorial que el alcance de la revisión efectuada cumple con lo exigido en la
Resolución 017 de 2017 y debe declarar que no está sujeto a alguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 14 de la
Ley 1796 de 2016. Adicionalmente, debe firmar el FUN, los planos estructurales y demás documentos técnicos del diseño
estructural; como constancia de haber efectuado la revisión.
7. Los planos estructurales de la cimentación, de las obras de contención, de procedimientos de movimientos de tierra, deben estar
firmados por el ingeniero geotecnista del proyecto.
8. Los planos de los elementos no estructurales y las memorias de los elementos no estructurales – ENE, deben estar firmadas tanto por
el diseñador de los elementos no estructurales, como por el director de la construcción. Si los ENE no los diseño el arquitecto
proyectista, el arquitecto también debe firmar los planos y memorias de los ENE.

Para ampliar la información, los invitamos a consultar la presentación y los formatos de Memoria de revisión y diagnóstico en el sitio web
del CNCU https://curadoresurbanos.org/extranet/, dirigirse Presentaciones Charlas Temáticas en la subcarpeta CHARLAS
TEMATICAS/AÑO2023/CHARLA-Aspectos a tener en cuenta en la revisión del componente estructural.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA REVISIÓN DEL COMPONENTE ESTRUCTURAL