COMUNICADO OFICIAL A LOS CURADORES URBANOS DE COLOMBIA Y A LA OPINIÓN PÚBLICA EN GENERAL
La Junta Directiva del Colegio Nacional de Curadores Urbanos de Colombia, ante la álgida situación de emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional, se permite hacer las siguientes consideraciones a la opinión pública y a los curadores urbanos en particular:
- Los curadores urbanos han sido un soporte fundamental, en todo el territorio nacional, en el apoyo al sector de la construcción; en los 23 años y medio de su existencia, hemos respondido y soportado las épocas de crisis y mantenido el servicio en medio de la adversidad, cumpliendo la ley, los decretos reglamentarios, las normas, procedimientos y los POT de cada municipio y distrito.
- Ante la presencia del Covid-19 en nuestro país, los curadores urbanos, de acuerdo con lo dispuesto por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020 y 531 del 8 de abril de 2020, acataron la medida de aislamiento preventivo obligatorio, y al no estar el “ejercicio de sus funciones” expresamente señalado en los citados decretos, como una actividad que de manera excepcional se puede desarrollar, se cerraron los despachos y los términos de las actuaciones administrativas a su cargo quedaron suspendidos, de conformidad con el tiempo señalado de cuarentena obligatoria en el territorio nacional.
- Ante la imposibilidad de la prestación del servicio de forma presencial, con la expedición del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, los curadores urbanos evaluaron la posibilidad de prestar el servicio a su cargo mediante el empleo de medios tecnológicos, cumpliendo rigurosamente el procedimiento y los requisitos definidos por el Gobierno Nacional para el licenciamiento, especialmente lo establecido en el Decreto 1077 de 2015; y mantuvieron la suspensión de las actuaciones administrativas a su cargo.
- El artículo 3 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, señala que: “… En aquellos eventos en que prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, aparato productivo empresarial…” (Negrilla fuera de texto)
- La expedición de la Circular 337 del 13 de abril de 2020, por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, reitera el anterior considerando y en el evento que se opte por la prestación del servicio, presencial o semipresencial y “se mantenga el cumplimiento de la función pública por parte de los curadores urbanos, atendiendo la situación específica de cada uno y a las particularidades que determine en punto de la prestación del servicio, que siempre deberá realizarse desde la cultura del autocuidado de todos los implicados en los trámites y servicios a su cargo, atendiendo las recomendaciones y restricciones que los organismos y autoridades de sanidad formulen sobre el particular, so pena de las respectivas sanciones administrativas” (Negrilla fuera de texto). Hay que entender que esta advertencia es por el incumplimiento de las recomendaciones y restricciones, léase: “protocolos” ordenados en el Decreto 539 del 13 de abril de 2020, que define en su artículo 1: “… el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.” (Negrilla fuera de texto), de tal manera que estos protocolos se deberán cumplir ineludiblemente, en cualquier caso.
- En ese contexto, cada curador deberá evaluar su capacidad tecnológica, la logística de su despacho y además del cumplimiento de los decretos nacionales sobre la materia, y los de su localidad, para tomar la decisión que a su buen juicio, con su equipo y asesores jurídicos determine.
- Se advierte que la decisión que el curador tome, en relación con la forma de la prestación del servicio, que garantice la transparencia y el debido proceso del tramite y las medidas de salubridad, en cualquier evento es bajo su entera responsabilidad, como esta establecido en la Ley y en los decretos que rigen la función del curador urbano.
- El Colegio de Curadores, consciente de la importancia de apoyar las medidas del Gobierno para afrontar la Emergencia Sanitaria y las graves consecuencias económicas, ha oficiado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que este, como ente que regula la actividad del curador en el proceso de licenciamiento, emita, modifique o ajuste mediante decreto los procedimientos que los tramites deben cumplir, para garantizar su seguridad jurídica; que podría ser vulnerada en un futuro próximo.
En cualquier caso o escenario que el curador decida tomar, La Junta Directiva del Colegio Nacional de Curadores, le recomienda:
- Continuar acatando la medida de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el Gobierno Nacional, como forma de protección de la vida.
- Adoptar las medidas o protocolos de bioseguridad necesarios que permitan proteger a los trabajadores y usuario de su despacho, en el momento que se reactive el ejercicio de la función, de acuerdo con lo que defina el Gobierno Nacional.
- Garantizar la seguridad jurídica de sus actuaciones a su cargo, dar estricto cumplimiento a las disposiciones que en materia de licenciamiento urbanístico definen las Leyes 388 y 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 1077 de 2015, la NSR-10, y el POT de su jurisdicción.
Conscientes de la realidad que viven los curadores en todo el país y que su ejercicio se ciñe a un procedimiento cien por ciento reglado, continuaremos en comunicación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a fin de que adopten medidas claras y expresas para el licenciamiento urbanístico, en un escenario como el actual, que puede prorrogarse o repetirse en los próximos meses.
Reiteramos que en esta crisis de salubridad pública, los curadores urbanos y la ciudadanía en general, debemos ser conscientes que la protección a la vida humana, esta por encima de cualquier condición no esencial para la supervivencia de la especie.
Cordialmente
FARID NUMA HERNANDEZ
Presidente
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