COMUNICADO OFICIAL A LOS CURADORES URBANOS DE COLOMBIA Y A LA OPINIÓN PÚBLICA EN GENERAL

Ante las inquietudes que se han generado en relación con la prestación del servicio de los Curadores Urbanos por motivo de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, el Colegio Nacional de Curadores Urbanos, hace las siguientes precisiones.

Es de público conocimiento la declaración del Estado de Emergencia mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, y las instrucciones impartidas mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, en donde se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020; y la precisión de los casos o actividades en los cuales se permitirá la circulación de personas con el fin de atender la prestación de servicios esenciales a las personas habitantes en la República de Colombia.

De acuerdo con los casos o actividades definidos en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020, las funciones o actividades desarrolladas por los Curadores Urbanos, no están previstas dentro de las excepciones, razón por la cual durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio definido por el Gobierno Nacional, los Curadores Urbanos y su equipo de apoyo no podrán prestar servicios, en consecuencia no podrá continuarse con las actuaciones administrativas a su cargo y se suspenderán los términos de las mismas hasta la fecha que defina el Gobierno Nacional, para culminar el aislamiento preventivo o superar la emergencia decretada.

En concordancia con las directrices de Gobierno Nacional, fue expedida la Circular 325 del 24 de marzo de 2020, por la Superintendencia de Notariado y Registro, por medio del Superintendente delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, con asignación de funciones para la Delegada de Curadores Urbanos. Circular que fue atendida por todos los Curadores Urbanos de Colombia, aclarando algunas inquietudes y confirmando el actuar de la mayoría, en aras del bien común.

Adicionalmente, es preciso señalar, que la imposibilidad de la prestación del servicio por parte de los Curadores, no solo se limita a estar por fuera de las actividades que con excepción se pueden ejercer durante el periodo de aislamiento preventivo; toda vez que el trámite de una licencia urbanística es más complejo tal como hoy está reglamentado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, por ejemplo en relación con la información a terceros sobre el inicio del trámite con la instalación de la valla, o la citación a vecinos colindantes, o el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para la notificación de los actos administrativos con los cuales se otorgan las licencias; actuaciones que garantizan el debido proceso, la intervención de terceros en el trámite y la interposición de los recursos.

El trámite del licenciamiento urbanístico en los despachos de los Curadores Urbanos, requiere con la legislación vigente, de planos y documentos impresos, de revisiones por parte de: arquitectos, ingenieros civiles y catastrales, abogados y otros que la solicitud exija en virtud de su complejidad, agregado a esto existen actuaciones que deben surtirse con anterioridad a la radicación de una solicitud de licencia, y que el resultado de la misma se constituye en un requisito para que el Curador Urbano pueda pronunciarse respecto a la viabilidad de su expedición.

Una vez se configure la “radicación en legal y debida forma”, se deberá expedir “el acta de observaciones” si a ello hubiere lugar, las cuales deberán ser resueltas por los solicitantes, si es viable aprobar el proyecto se expedirán “el auto tramite o viabilidad”, para que el titular cancele los impuestos de delineación, estampillas y todos aquellos conexos con la Licencia urbanística, cancelación que deberá hacerse en las tesorerías y lugares destinados por la Administración Municipal o Distrital.

Como bien lo vemos, en la expedición de una licencia urbanística, son muchos los actores públicos y privados, que obligadamente participan en ella y muchos más, los que por ley pueden hacerse parte, so pena de la violación de derechos y por lo tanto la invalidez del Acto.

Tal vez esta emergencia, sirva para que el Ministerio avance en una real simplificación del trámite; y se evalúe que los tiempos de estudio de un proyecto por parte del Curador son mínimos, comparados con los trámites previos y posteriores que deben desarrollarse a la licencia.

En medio de esta crisis de salubridad publica, los curadores somos conscientes que la protección a la vida humana, esta por encima de cualquier condición no esencial para la supervivencia de la especie. Somos un referente de la actividad económica de la construcción, que por fuerza mayor sufrirá una parálisis temporal, en la producción industrial y por ello acatamos las disposiciones del gobierno nacional en la búsqueda de soluciones reales, con drásticas medidas que algunos todavía se resisten a aceptar, cerraremos filas entorno a la prevalencia del ser humano, sobre los aspectos no esenciales, que no estén relacionados con la salud pública y el bienestar general de la población; situación que entre todos deberemos afrontar, saludablemente en un mediano plazo.

Seguiremos manifestando inquietudes al Gobierno Nacional, y solicitando que en lo posible se adopten medidas claras y expresas para los Curadores Urbanos y el licenciamiento urbanístico.

Cordialmente,

FARID NUMA HERNANDEZ
Presidente

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Comunicado 25 de marzo de 2020