Señores Curadores:
A propósito de lo dispuesto en la Directiva n° 008 del 5 de mayo 2023 de la Procuraduría General de la Nación, con relación a los fondos documentales generados por los curadores urbanos tenga en cuenta lo siguiente:
Corresponde a los alcaldes municipales y distritales:
1.Asumir la organización, preservación y conservación de los expedientes documentales por faltas temporales o absolutas.
2.Recibir los fondos correspondientes a los trámites documentales expedidos por los curadores urbanos a nivel nacional, cuando no se haya posesionado el remplazo del curador saliente.
3.Garantizar los espacios y las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de sus archivos.
Corresponde a los curadores urbanos:
1.Entregar los documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados al momento de desvincularse, de acuerdo con las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación y garantizando el cumplimiento del Acuerdo 009 de 2018.
2.Acoger e implementar los lineamientos expedidos por la Superintendencia de Notariado y Registro acerca del manejo de los archivos.
En el siguiente link podrá consultar la Directiva N° 008 de 2023 de la Procuraduría General de la Nación y los lineamientos expedidos por la Superintendencia de Notariado y Registro acerca del manejo de los archivos: https://curadoresurbanos.org/extranet/documentacion/. dirigirse al título Archivo Histórico dar clic en (Conceptos, circulares, normas y otros desde el año 1989 hasta la fecha), buscar en las Carpetas de Procuraduría y Superintendencia en la subcarpeta ARCHIVO CURADORES URBANOS