PROCESO DE REVISIÓN DEL COMPONENTE ESTRUCTURAL

 

Señores Curadores:

A propósito de la Circular n.° 56 del 16 de febrero de 2023, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, les informamos que el Colegio Nacional de Curadores Urbanos – CNCU ha solicitado a la citada Superintendencia que de manera urgente se instale una mesa de trabajo para el análisis de la revisión del componente estructural.

Sin perjuicio del análisis que se adelante y los resultados del mismo, el CNCU se permite hacer las siguientes recomendaciones:

  1. El profesional que apoye la labor del curador en la revisión del proyecto en el componente estructural, debe cumplir con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 400  de 1997 y en el parágrafo 4 del artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015.
  2. En el informe de la revisión estructural debe quedar evidencia del cumplimiento de los numerales 3.6.2 y 3.6.3 de la Resolución 17 de 2017.
  3. En el expediente de la solicitud de licencia debe reposar la memoria de revisión y el diagnostico del revisor del despacho del curador.
  4. En el documento de revisión, el profesional además de la manifestación de cumplimiento del componente estructural, debe expresarse que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad, ni conflictos de interés.

JUNTA DIRECTIVA 

Proceso de revisión del componente estructural