Recordemos:
De conformidad con lo dispuesto en el literal f del artículo 2 de la Ley 2013 de 2019, son sujetos obligados a la publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, las personas naturales que presten función pública.
Dispone la citada ley en el artículo 3, que la presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujeto obligado.
Igualmente, todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.
La copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN.
Recomendación:
A propósito del vencimiento de los plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta del año gravable 2021, les recomendamos actualizar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el SIGEP dentro del mes siguiente a su presentación.
JUNTA DIRECTIVA