RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES
Procede el reconocimiento de edificaciones siempre que se cumpla con la totalidad de los siguientes criterios:
- Se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes
- La edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017. Es decir la edificación concluyo con su construcción antes del 17 de julio de 2012. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa.
- La edificación no se encuentre en áreas o zonas de protección ambiental y el suelo clasificado como de protección.
- La edificación no se encuentre en zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas POT.
- Los inmuebles de propiedad privada no estén afectados por UTILIDAD PUBLICA o que ocupen total o parcialmente el espacio público.
- El reconocimiento de la existencia de edificaciones no se adelante sobre predios que se encuentren en litigio, hasta que se resuelvan.
- No sean viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados.
Requieren revisión independiente de los diseños estructurales los reconocimientos con reforzamiento estructural y/o con licencia de construcción en las modalidades de ampliación o modificación, si cumple al menos con uno de los siguientes criterios.
- Edificaciones en donde se propongan cinco (5) o más unidades de vivienda. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1783 de 2021, artículo 18, parágrafo 1.
- Edificaciones que en conjunto superen los dos mil metros cuadrados (2.000 m2). Según lo indicado en el Decreto 945 de junio 5 de 2017, apéndice A-6, literal A-6.3.1.3.
- Cuando el diseñador estructural o el ingeniero geotecnista exijan supervisión técnica a las edificaciones, en virtud de su complejidad, procedimientos constructivos especiales o los materiales empleados.
Todo reconocimiento con reforzamiento estructural requiere Supervisión Técnica. NSR Capítulo 10 – A.10.1.6
Reconocimiento de Edificaciones