REVISIÓN INDEPENDIENTE DE LOS DISEÑOS ESTRUCTURALES POR PARTE DE CURADORES URBANOS
Señores Curadores, recuerden:
En los municipios que no cuenten con la figura del Curador Urbano, la revisión independiente de los diseños estructurales por parte de Curadores Urbanos, que contempla el numeral 10 del artículo 2.2.6.1.3.1 – Otras actuaciones – del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto 1203 de 2017, lo podrá adelantar el Curador Urbano del municipio más cercano dentro del mismo departamento, siempre y cuando:
- El mismo acepte realizarla
- Cuente con el título de ingeniero civil
- Cumpla con las calidades de idoneidad y experiencia exigidas por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
La revisión independiente de diseños estructurales debe atender lo previsto en el parágrafo 3 del articulo 2.2.6.1.2.2.3 – De la revisión del proyecto – del Decreto 1077 de 2015.
Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.3.1 numeral 10:
Revisión independiente de los diseños estructurales por parte de Curadores Urbanos. Es la revisión independiente de los diseños estructurales que adelanta el curador urbano en los términos del apéndice A-6 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10, en la cual constata que el diseño estructural propuesto en el proyecto cumple con la norma sismorresistente. El alcance y trámite de la revisión de los diseños estructurales se adelantará conforme a lo establecido en la Resolución número 0015 de 2015 expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
La revisión independiente de los diseños estructurales que realiza el curador urbano estará vigente mientras no se modifique la Norma Sismorresistente. Esta revisión solo podrá ser adelantada por el curador urbano del municipio más cercano del mismo departamento, en aquellos municipios y distritos donde no se cuente con la figura de curador urbano.